¿Qué ocurre cuando un matrimonio se rompe y la economía de uno de los dos se ve totalmente desestabilizada? ¿Y si no tenemos trabajo? Es uno de los grandes miedos en el momento del divorcio. Si estás en alguna situación similar debes saber que existe la pensión compensatoria. Se trata de una cantidad económica que puedes reclamar a tu ex pareja en el momento de la disolución del matrimonio. Desde Saldaña Abogados te explicamos cómo y en qué situación puedes solicitarla.
La pensión compensatoria es un un derecho. Se trata de una media que debe solicitar la parte interesada en el mismo momento de la petición de divorcio o separación. No existe la posibilidad de reclamarla una vez terminado el proceso.
El hecho de que sea la parte interesada quien solicita la pensión compensatoria es importante. Porque esta medida no será nunca impuesta por iniciativa del juez. Aunque sí su cuantía si uno de los cónyuges decide solicitarla. Hay que tener en cuenta también que la legislación española no estipula ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión compensatoria. Por tanto, depende de su criterio y de los desequlibrios determinados surgidos de la ruptura de la pareja.
Cuando se observa desequilibrio económico es necesario para fijar su existencia y cuantía, que sea expresamente pedida la pensión compensatoria, bien en el convenio regulador (divorcio de mutuo acuerdo) o en la demanda correspondiente (divorcio contencioso) y que la persona que lo solicite demostrando que el estado de vida que disfrutaba durante el matrimonio ha empeorado con la separación o el divorcio.
¿En qué situaciones tengo derecho a una pensión compensatoria?
Puede ocurrir que, durante el matrimonio, uno de los integrantes de la pareja se haya dedicado en exclusiva a las labores del hogar o el cuidado de los hijos. Y que estas tareas le hayan impedido incorporarse al mercado laboral. Tras el divorcio y el cese de la convivencia conyugal, ya no existe una economía común y, por lo tanto, se produce una grave situación de desequilibrio. Hay que enfrentarse en solitario a los gastos de la vida cotidiana. Sin tener, además, unos ingresos fijos proceden de una actividad laboral.
En una situación así, cuando uno de los miembros de la pareja en el proceso de divorcio no cuenta con un salario, se entiende que existe ese desequilibrio económico. Por tanto, sería más que viable solicitar esta pensión compensatoria.
¿Puede negar un juez la pensión compensatoria?
Efectivamente. El hecho de que exista un desequilibrio económico no supone el establecimiento de la pensión compensatoria de forma automática. El juez tendrá en cuenta, entre otras cuestiones:
- Si quien la solicita está en edad de trabajar.
- Su cualificación profesional.
- La duración del matrimonio.
- Los medios económicos de los que dispone tanto el solicitante como la parte que debería desembolsar la pensión compensatoria.
¿Es para toda la vida?
Este tipo de pensión puede otorgarse por un número determinado de años o de forma vitalicia. Lo decide el juez en función de las situaciones de las partes. Pero también puede extinguirse, entre otras causas, porque quien recibe la pensión compensatoria haya rehecho su vida con un nueva pareja y conviva con ella.
Límite temporal de la pensión compensatoria
El pasado 18 de mayo de 2016, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó sentencia en la que indicaba que “la fijación temporal de la pensión no es un imperativo legal. El artículo 97 del Código civil la contempla como posibilidad, conforme a la ley 15/2005, de 8 de julio (sentencia 3 de julio de 2014) y esta norma discute unas circunstancias determinantes de la cuantía a falta de acuerdo de los cónyuges ”. En este caso, el Supremo confirmó que puesto que existía dentro del convenio regulador de la separación un acuerdo entre las partes en el que se fijó la pensión compensatoria sin límite temporal alguno, y que no se produjo alteraciones en su patrimonios, no procedía que ningún juez o tribunal estableciera esta temporalidad por lo que determinó su carácter indefinido.
Por otra parte, no es necesario que se establezca un límite temporal que sea el transcurso de un determinado número de años, sino que puede ser que la realización de un hecho concreto.
Como en el caso resuelto por el Tribunal Supremo en abril de 2016 donde la jubilación del deudor de la pensión compensatoria extinguía esta obligación. El obligado a abonar la pensión compensatoria tenía ya 53 años, los que sumados al tiempo de duración de la pensión (ocho años) se acercaban a los de su edad de jubilación, fecha en la que ambos cónyuges pactaron en el convenio regulador de separación que dejaría de percibirse. Por ello, en su sentencia el Supremo estimó que no procedía establecer la pensión como vitalicia.
Siguiendo esta doctrina jurisprudencial, según la cual en cuanto a la pensión compensatoria hay que atender a lo acordado entre las partes, en noviembre de 2016 la Audiencia provincial de Madrid determinó que no se puede limitar judicialmente la duración de esta pensión si los cónyuges no fijaron límite alguno cuando la pactaron. En este supuesto, dependiente en la importante reducción de los ingresos del obligado a abonar la pensión compensatoria, el juzgado que se pronunció en primera instancia redujo su cuantía y fijó un límite temporal. Por su parte, la audiencia revocó este pronunciamiento al considerar que el juzgado había interferido en el acuerdo adoptado por los cónyuges, que no estableció ningún límite temporal a la pensión compensatoria, rompiendo con la seguridad jurídica contractual.
Fuente: noticias.juridicas.com
¿Si tengo separación de bienes también puedo obtener pensión compensatoria?
Sí, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que en el régimen de separación de bienes, el cónyuge que haya contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico tiene derecho a obtener la pensión compensatoria tras la ruptura matrimonial. Además, “se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge” (STS de 26 de marzo de 2015, Rec. 1490/2015).
¿Y si fallece el ex cónyuge que debería pagar la pensión compensatoria?
En caso de fallecimiento de la expareja no resulta una extición automática de sus responsabilidadaes. Serán los herederos de este quienes deban solicitar al Juez la reducción o supresión de la misma (art. 101 CC).
Si está en proceso de divorcio y tiene dudas sobre si le corresponde una pensión compensatoria no dude en contar el asesoramiento legal de nuestro equipo de abogados especializados en divorcios. Piense que en ningún momento su separación o divorcio le puede suponer, aparte de una ruptura sentimental, un perjuicio económico. El esfuerzo personal durante la vida matrimonial puede dar lugar a la existencia de desequilibrio del nivel económico, y, por tanto, que se establezca una prestación económica o compensación económica. En este vídeo te damos muchas pistas para saber en qué consiste la pensión compensatoria, a quién se la dan y en qué momento.
Si está en proceso de divorcio y tiene dudas sobre si le corresponde una pensión compensatoria no dude en contar nuestro asesoramiento legal. En este vídeo te damos muchas pistas para saber en qué consiste la pensión compensatoria, a quién se la dan y en qué momento.
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