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¿Compartir o difundir imágenes íntimas es un delito? Son cada vez más comunes las situaciones en las que se difunden imágenes o videos íntimos en redes sociales o medios de difusión como whatsapp. Situaciones que se vuelven especialmente desagradables, comprometidas y embarazosas para las personas que los protagonizan.

 

Difundir imágenes íntimas puede empujar al suicidio

Hace sólo unos meses saltaba a los medios el escandaloso caso de Iveco en el que una joven se suicidaba después de descubrir que sus compañeros habían compartido imágenes íntimas manteniendo sexo con un compañero del trabajo. El caso, que está siendo revisado por la Fiscalía, es un claro ejemplo de las terribles consecuencias que acarrean semejantes actos. No es ningún juego, ni broma, difundir imágenes íntimas es un delito. Os explicamos diferencias y consecuencias legales.
 
Para que sea un delito, las imágenes han de ser grabadas en un espacio privado y difundidas sin consentimiento

¿Dónde han sido grabadas las imágenes íntimas?

Antes que nada debemos distinguir dos situaciones diferenciadas, y es que si dichas imágenes son tomadas en la vía pública, a la vista de todos (la playa, la calle, el campo, un parque, étc). En este caso, ninguna protección legal se dará, en cambio, la situación es diferente cuando dichos vídeos o fotografías son tomadas en un entorno privado (domicilio particular, un hotel, gimnasio, tienda, étc). 
 
Las imágenes compartidas susceptibles de delito no tienen por qué ser sexuales, una imagen íntima también se refiere a las tomadas en vestuarios o probadores

 

¿Qué delitos tiene difundir imágenes íntimas tomadas en un entorno privado?

El hecho de difundir, revelar o ceder tales imágenes íntimas trae consigo una pena de prisión de tres meses a un año, siempre que se realice sin la autorización de la persona afectada, y cuando menoscaben gravemente la intimidad personal de la víctima (no hace falta que haya escenas explícitas de sexo, por ejemplo, alguna tomada en un vestuario o probador también se incluye). Esto es un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.7 del CP (un ejemplo muy común es compartir una foto o video que llega por whatsapp, esto es un delito).
 
compartir imágenes íntimas por redes sociales es delito
  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn
  • Gmail
 
Si este hecho lo hubiese cometido la pareja o expareja sentimental, la pena será mayor.
 
Que quede claro que el hecho de grabar sin difundir dichas imágenes también es constitutivo de delito. Aparte de esto, si la difusión no consentida se utiliza para chantajear o coaccionar, serán otros delitos que se sumarán a éste.

 

Otros actos delictivos a través de las redes sociales

No sólo es delito compartir imágenes íntimas o grabarlas, como ya hemos comentado en otros posts los insultos y calumnias a través de redes sociales también son delito hoy en día. Asimismo, acosar a una persona a través de llamadas y mensajes o stalking también suponen otros delitos y penas.

Si te encuentras en esta situación y necesitas asesoramiento legal, te recordamos que somos abogados especialistas en delitos relacionados con la difusión de imágenes íntimas en redes sociales y que podremos ayudarte. La primera consulta es siempre gratuita.
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