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Uno de los delitos que con mayor frecuencia se cometen son los relativos a la violencia contra las mujeres o a la violencia de género. Hasta que se produce la sentencia, la juez impone contra el presunto agresor lo que se denomina media cautelar. Su finalidad es proteger a la víctima. En ocasiones, estas medidas se incumplen dando lugar al quebrantamiento de condena. Una de las más habituales es el quebrantamiento de condena por comunicación a través del móvil. Desde el equipo legal de Saldaña Abogados, os vamos a explicar en qué situaciones se considera que se ha producido ese quebrantamiento de condena.

 
 
quebrantamiento de condena por comunicación
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El agresor con medidas cautelares de comunicación no puede llamar a su víctima

Medidas cautelares

Entre las medidas cautelares más impuestas, se encuentra la prohibición de comunicar con las víctimas. También la prohibición de acercarse a ellas. Son de suma relevancia. Por eso, en el caso de ser incumplidas se considera que se está cometiendo un delito. Este delito puede ser de quebrantamiento de medida cautelar o un delito de quebrantamiento de condena por comunicación.

 

¿Cuándo se comete un delito de quebrantamiento de condena por comunicación?

Es frecuente que el presunto agresor, sobre el que recae una orden de alejamiento o de prohibición de comunicar con la víctima, realice llamadas telefónicas a la mujer perjudicada. En muchas ocasiones, son llamadas perdidas con la intención de intimidar de algún modo a la víctima.

Recientemente, el Tribunal Supremo, que es el máximo órgano judicial, ha emitido varias sentencias en las que se considera que esa serie de llamadas perdidas provocan una quiebra del sosiego y del ánimo de la víctima. Por ese motivo, está tipificado como delito y conlleva un castigo penal. Es el quebrantamiento de condena por comunicación.

 

WhatsApp y redes sociales

Otro modo de comunicar con la víctima es a través de WhatsApp o las redes sociales. El agresor suele colgar posts, por ejemplo, en Facebook, o escribir un mensaje a través de la conocida aplicación de mensajería con el fin de presionar a la víctima.

Esas conductas también son perseguibles. La razón es porque con ellas, lo que se pretende es mermar el ánimo de la persona que goza de la protección.

Igualmente, también se considera quebrantamiento de este tipo de condenas entrar en el domicilio de la víctima. También acudir a su puesto de trabajo o acudir a los lugares que ella frecuenta con sus amistades y familiares.

Si usted sufre una de estas acciones y considera que su agresor está incurriendo en un quebrantamiento de condena por comunicación no dude en ponerse en contacto con nosotros para entablar las acciones judiciales oportunas.

 

Abogados especialistas en quebrantamiento de condena por comunicación

En Abogados Saldaña somos abogados especialistas en violencia de género y en casos de quebrantamiento de condena por comunicación. Estamos en Sevilla y la primera consulta es gratuita. Acude a nuestro despacho de abogados o ponte en contacto con nosotros. Nuestro teléfono es el 954 23 67 67 y nos puedes encontrar también en nuestra página web. Además, nos adaptamos a tus necesidades mediante una financiación a medida y sin intereses.

Para nosotros, lo más importante son nuestros clientes. Por eso, ponemos a tu servicio la experiencia, los conocimientos y los contactos que hemos ido construyendo a los largo de nuestros más de 40 años de ejercicio del Derecho.

 

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