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Ha salido hace poco la sentencia que se ha llamado de la «Manada de la Arandina» y ha habido cierta polémica por la cantidad de años que le han puesto a los acusados por la violación de una de una menor. Los 3 exjugadores de fútbol han sido condenados a penas de 38 años cada uno por la violación de una menor en grupo.

Una sentencia polémica

La polémica estriba en que no se entiende por qué les condenan a tantos años cuando sólo hubo un hecho condenatorio: una violación. Sin embargo, sí existe un motivo para sumar las penas de la violación de cada uno y os lo explicamos a continuación.

La inmitidación de los 3 es la clave en la sentencia polémica de la Arandina

La violación grupal es la clave para entender la suma de las condenas de cada uno en un cómputo total de 38 años. Esto es porque se ha condenado por intimidación. Quiere decir que se ha vencido la voluntad de la mujer por la propia presencia intimidatoria de tres hombres en total. Por lo tanto, cada uno de ellos es cooperador necesario en el delito del otro, lo presencia y lo consiente.
De la misma manera debía haber ocurrido con la sentencia del Caso de la Manada, del que también hablamos en canal de Youtube del Despacho de Abogados Saldaña. Sin embargo, y por un grave error al calificar lo ocurrido en los Sanfermines, la Manada «se libró» de una condena de casi 80 años de prisión. Los miembros de la Manada debían haber sido condenados como cooperadores necesarios en los delitos de los 5 miembros del grupo, tal y como ha ocurrido en el polémico caso de la Arandina. Sin embargo, ni la Fiscalía ni las acusaciones impugnaron este argumento.

¿Se puede aplicar la condena de la sentencia de la Arandina en casos de palizas en grupo?

A raíz de la sentencia polémica de la Arandina, nos han preguntado por qué esto se puede aplicar en el delito de violación o agresión sexual y no, por ejemplo, en otro tipo de delitos como puede ser el de agresión de física, es decir, la clásica paliza en grupo en el que se entiende que la presencia del grupo intimida sobre la víctima. Si vamos a suponer que cuatro personas le dan una paliza a un solo individuo; ¿Por qué solamente se castiga con un delito y no se castiga con cuatro delitos si han sido cuatro los agresores?

Delitos cualificados por el resultado

La diferencia estriba en que el delito de agresión física es un delito cualificado por el resultado, y dicho resultado solamente puede ser uno. Este puede ser un un delito leve, puede ser una agresión física en la que ni siquiera ha habido heridas o puede haber perdido un órgano. En definitiva, eso quiere decir que la diferencia de pena va aumentando según la gravedad de las lesiones, es lo que se llama delitos cualificados por el resultado. Sin embargo en el delito de violación, agresión sexual o abuso sexual el delito no está codificado por el resultado. El delito es haber tenido una relación sexual con una persona sin consentimiento; aquí no tiene por qué ser mujer, sino simplemente para una persona y puede haber sido por violencia o por intimidación, pero el resultado es siempre el mismo. Sabemos que es un tema técnico difícil de comprender y, por ello, la polémica está servida.

Abogados especializados en temas penales

En Despacho Saldaña tenemos un equipo de abogados especializados en casos de violaciones o agresiones y en sentencias polémicas como el Caso Farruquito. Los temas penales son nuestra especialidad. Recordad que la primera consulta es siempre gratuita: 954236666.
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