Por Benito Saldaña -Artículo de opinión-
El Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley bajo el título de Ley Orgánica de Garantía de Libertad Sexual, que modifica el Código Penal en determinadas materias como la mutilación genital femenina, el proxenetismo o la violencia sexual “on line” (acoso, extorsión, o pornografía no consentida). Estas son materias cuya nueva regulación nos parece correcta y, más aún, necesaria. Las nuevas tecnologías, la relajación de costumbres y la permisividad excesiva, estaban poniendo la libertad sexual de la mujer a niveles de hace 50 años, anulando las conquistas sociales en este ámbito.
Pero no me voy a detener en el análisis de estas nuevas figuras y ni tan siquiera en la equiparación del abuso sexual con la violación (penetración vaginal, anal o bucal) que por supuesto es muy discutible desde el punto de vista del plus de antijuridicidad que la violación conlleva. Quiero tratar en estas líneas sólo el análisis del demagógico grito de “solo sí es sí”.
La libertad sexual en tela de juicio
He titulado este artículo El viejo “sólo sí es sí”. ¿Por qué?, porque lo que encierran esas cuatro palabras ya está en nuestras leyes penales desde hace mucho tiempo. El Título VIII del Libro II del vigente Código Penal tipifica los “delitos contra la libertad e indemnidad sexual”. Se desgranan conductas que atentan contra esos bienes jurídicos personales e íntimos. Lo que hace la nueva ley es ampliar algunas conductas que, como he dicho, es novedad bienvenida. Pero el “solo sí es sí” ¿qué quiere decir?, que para que una persona que no sea mujer pueda tener relaciones sexuales con una mujer, ésta ha de firmarle un documento con fecha, hora y lugar en el que se recoja su voluntad expresa de tener relaciones sexuales con el varón. A partir de ahora comete violación el que tenga relaciones sexuales con una mujer, ésta aunque no haya existido violencia, ni intimidación. Basta con que ella diga que no quiso y él no pueda demostrar que sí quiso. Se invierte la carga de la prueba: si hasta ahora toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, a partir de ahora todo hombre es culpable hasta que él demuestre que es inocente. Es un verdadero disparate que hace chirriar los cimientos más profundos del derecho penal moderado que empieza con el Marqués de Beccaría.
El derecho penal español (como los de todos los países civilizados) es subjetivista, hay que analizar y juzgar qué hizo y por qué hizo el acto delictivo del que se le acusa. Un acusado ha podido creer que lo que hacía no estaba mal, no era antijurídico. Es lo que se llama error de prohibición y está regulada en el art. 14 del CP.
Firmar el sí después de una noche de coqueteo
Imaginemos un hombre que sale de fiestas una noche y en una discoteca se pone a bailar al lado de una mujer y al cabo del rato terminan en la barra tomando una consumición, que el hombre ha invitado a la mujer y ésta ha aceptado de buen grado. Así, los dos no se separan en toda la noche y, ya a altas horas de la madrugada, él le propone a ella ir a su casa y seguir la fiesta. Ya en su casa y con varias copas en el cuerpo él le propone a ella ir a la habitación, habida cuenta que habían estado bailando muy acaramelados y ella acepta la proposición y mantienen relaciones sexuales. A la mañana siguiente ella va a la Comisaría de Policía, denuncia que ha sido violada y después de un proceso judicial el chaval es condenado a 10 años de prisión.
¿Qué pasa con la presunción de inocencia?
Hoy el Tribunal tendría que valorar si ha existido consentimiento tácito, si ha existido intimidación, si ha sido drogada, etc. y lo más probable es que la Sentencia fuera absolutoria. Con la nueva ley (de cuya constitucionalidad dudo muy seriamente) la condena es segura, pues el chico no puede demostrar que ella sí dio el consentimiento, pues no tuvo la prevención de hacerle firmar un escrito dando su permiso para tener relaciones sexuales, ni se le ocurrió coger una grabadora para que quedara constancia de que ella sí quería.
Cuando he dicho ut supra que el “sólo sí es sí” es un aforismo “viejo”, no lo he dicho en sentido figurado. Actualmente nuestros Tribunales castigan conforme a ley a quién fuerce la voluntad de alguien con violencia, intimidación, prevalimiento, anulación de voluntad, etc. y hacen mención muchos de los artículos que castigan estas conductas a la falta de consentimiento de la víctima. Es decir que esa falta de consentimiento es un “no” y en su consecuencia si hay consentimiento, es un “sí”. O lo que es lo mismo si la victima dice “no” y es forzada hay violación, y si el sujeto pasivo dice “sí” no hay violación.
Con todo esto, y termino, lo que quiero destacar es que se innova nada para el derecho penal, antes al contrario, se machacan sus más sólidos principios ya que se pretende que la presunción de inocencia sea cambiada por presunción de culpabilidad, a no ser que se acredite con un documento o una grabación que ella “sí quería …”.
Solo se pretende hacer demagogia barata, publicidad, a costa de hacer daño al Derecho y aparentar que los líderes (lideresas o lideresos) que promueven estos bodrios pasarán a la historia como padres o padras de la patria.
Pero todo sea bienvenido en nombre del pueblo o mejor de “la gente”.