En un matrimonio es importante determinar cuál va a ser el régimen económico . Porque por mucho amor que exista en el momento de casarse nunca sabemos qué ocurrirá en el futuro. En España existen dos sistemas: el sistema ganancial y la separación de bienes. Desde Abogados Saldaña, os vamos a explicar en qué consisten ambos regímenes económicos. Os damos todas las claves para tener claras las diferencias entre separación de bienes y gananciales. Para que, llegado el momento, podáis tomar la decisión que más os convenga.
¿Qué sistema económico se aplica por defecto al casarnos?
El sistema de ganancial es el régimen económico que se aplica por defecto al contraer matrimonio. Es decir, si no se especifica lo contrario, el régimen que impera es el ganancial. Esto ocurre en todo el territorio nacional, excepto en Cataluña. En esta comunidad el sistema que se aplica por defecto es el de separación de bienes. En el resto de España, si un matrimonio quiere regirse por el sistema de separación de bienes tiene que acudir a un notario. Este cambio de régimen del sistema ganancial a la separación de bienes puede realizarse en la notaría en cualquier momento. Antes o después de casarse.
¿Cuáles son las diferencias entre separación de bienes y gananciales?
El sistema de separación de bienes implica que todo lo que adquiera o gane cada miembro de la pareja durante el matrimonio es de su propiedad. No pasa a formar parte de los bienes del otro miembro de la pareja. Sin embargo, en el sistema de gananciales todo lo que una de las partes gane con su trabajo es de los dos. Y no solo eso, también, un premio de lotería o cualquier cosa que adquieran es propiedad de ambos miembros de la pareja por igual. Pero, ojo, no solo las propiedades son compartidas sino también las deudas. Es el caso de la hipoteca, de cualquier otro tipo de préstamo bancario o el saldo en negativo de una tarjeta de crédito. Todas esas deudas deben afrontarlas entre las dos partes del matrimonio, incluso después de separarse. Por el contrario, en el sistema de separación de bienes, esas deudas corresponden a la persona que las ha contraídos y no se comparten.
En la separación de bienes, el pago de una deuda de uno de los cónyuges no se compartiría
Benito Saldaña, Abogado
En el caso de las deudas, las principales diferencias entre separación de bienes y gananciales es que en la separación de bienes no se comparten. No obstante, en el régimen de gananciales pasan a ser de los dos integrantes del matrimonio.
¿Qué situaciones quedan exentas del sistema ganancial?
Dentro del sistema de gananciales quedan excluidos los bienes heredados o donados. Por ejemplo, el regalo de un padre o la herencia que tras su fallecimiento nos corresponda. Esto es importante tenerlo en cuenta porque tras una separación o divorcio suele ser una de las confusiones más habituales. En el caso de la vivienda también hay que tener en cuenta algunas circunstancias. Nos podemos encontrar con la situación de que la vivienda ha sido adquirida por uno de los miembros de la pareja cuando cuando aún era soltero. Tras el matrimonio, ambos asumen el pago de la hipoteca. En este caso, la ganancialidad se aplica a los pagos que han compartido. En este supuesto, hay que hacer números y ver qué parte se ha pagado antes del matrimonio y qué parte se ha pagado después del matrimonio. Las liquidaciones realizadas entre las dos partes durante el matrimonio son las que se tendrán en cuenta en el momento de la ruptura de la pareja.
Abogados especializados en separaciones de bienes y gananciales
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Buenos días, mi nombre es Juan , me gustaría hacerles un par de preguntas par decidir cual régimen elegir pues voy a casarme próximamente. Se da la coincidencia de que voy a vender también mi casa y es por eso por lo que tengo dudas ya que la casa que compraría después ya seria para después de casarme, yo voy a pagar esta casa con el dinero de la venta de la anterior, ya que además mi mujer es extranjera y no tiene dinero ni va a trabajar en España por el momento. Mi pregunta es: si me caso en gananciales y con las circunstancias que he indicado, la nueva casa que yo compraría con mi dinero seria un bien compartido de la pareja? Y si en el futuro hubiera problemas y ella me planteara el divorcio, se tendría que vender para repartir la casa? Y la ultima pregunta es ; en mis circunstancias para mantener mi vivienda como un bien mío en caso de divorcio solamente existe la posibilidad de casarme con separación de bienes o podría hacerlo en gananciales demostrando que he comprado la nueva casa con la venta de la anterior? . Y que me aconsejan ustedes? muchas gracias de antemano.
Buenos días Juan Carlos, en breve responderemos a tu consulta por privado. Gracias por confiar en nosotros.
Es muy interesante esta pregunta. Sería posible que nos informaseis a todos sobre este tema.
Buenas Antonio, sobre este tema o cualquier otro puede ponerse en contacto con nosotros. La primera consulta es totalmente gratis. Un saludo.