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Cuando hablamos de la demanda de paternidad no solo nos referimos al hecho de que un hijo reclame el reconocimiento de un individuo como su padre. También ocurre al revés. Hay ocasiones en que es el padre quien tiene la sospecha sobre su posible paternidad y quiere que sus derechos como tal sean reconocidos. No son pocos los clientes que nos plantean sus dudas sobre este tipo de cuestiones. Desde Saldaña Abogados vamos a tratar de aportar todas las claves para entender este proceso.

Tanto si el padre o el hijo el que desea saber si existe un vínculo de sangre existe la posibilidad de llevar el asunto ante un juez. La finalidad es que sea el estamento judicial quien decida sobre si esta sospecha tiene suficiente fundamento como para declarar la autenticidad de la demanda de paternidad.

¿Qué pruebas hay que aportar en la demanda de paternidad?

El denominador común para llevar a cabo una demanda de paternidad es que debe aportarse algún tipo de prueba. Esta prueba debe indicar que existen indicios de que la persona demandada puede ser el padre o hijo del reclamante.

Los indicios que deben acompañar a la demanda pueden ser de muy diversas clases. Por ejemplo, testigos que den fe de la relación entre padre y madre. También, un certificado de matrimonio entre los supuestos progenitores. Incluso, una prueba de ADN o paternidad realizada por un laboratorio privado.

La demanda será admitida a trámite por el juez si considera que esos indicios son suficientes para seguir investigando. Es entonces cuando se realizará la prueba de ADN por el Instituto de Medicina Legal. Este organismo público comprobará si efectivamente existe tal paternidad.

Con las pruebas que existan en el procedimiento se irá a juicio. Será en este proceso donde el juez resolverá si reconoce la paternidad o no.

¿Es obligatoria la prueba de paternidad mediante ADN?

La persona sobre la que se reclama la paternidad no está obligada a realizar esta prueba de ADN. No obstante, el Tribunal Supremo ya ha emitido varias sentencias en las que considera injustificada esta negativa cuando existen indicios suficientes de que ha existido una relación entre el posible padre y la madre. Una relación que no tiene por qué ser afectiva, simplemente de la que pueda deducirse la posibilidad de procreación.
En resumen, esta negativa permite al juez declarar probada la paternidad.

¿Qué conlleva el reconocimiento de la paternidad?

El reconocimiento de la paternidad conlleva asumir tanto las obligaciones como los derechos del papel de padre. Entre ellas, si el hijo es menor de edad, se encuentra cumplir con el deber de la pensión de alimentos. Esta obligación puede ser reclamada por la madre si existe un incumplimiento de la misma. Y se realiza a través de la vía judicial, tal y como os explicamos en este artículo.

En Abogados Saldaña somos abogados especialistas en reclamaciones de paternidad. Estamos en Sevilla y la primera consulta es gratuita. Acude a nuestro despacho de abogados o ponte en contacto con nosotros a través del teléfono es el 954 23 67 67 o nuestra página web. Además, nos adaptamos a tus necesidades mediante una financiación a medida y sin intereses. Para nosotros, lo más importante son nuestros clientes. Por eso, ponemos a tu servicio la experiencia, los conocimientos y los contactos que hemos ido construyendo a los largo de nuestros más de 40 años de ejercicio del Derecho.

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