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Desde ya hace bastantes años, en España se viene imponiendo una forma de relacionarse en pareja fuera del matrimonio. Esta situación está regulada por ley, de forma que una pareja (hetero u homosexual) que se haya inscrito en un registro municipal exprofeso para eso, tiene prácticamente los mismos derechos y obligaciones que los casados. La separación de esta relación no matrimonial también está regulada en el Código Civil, de forma que los Tribunales pueden regular la ruptura de la relación igual que la del matrimonio: alimentos, pensión compensatoria, custodia de los hijos, visitas, uso de la vivienda, etc.

Pero como aún existe mayoría de población que acude al matrimonio como forma de institucionalizar la relación de pareja, nos vamos a referir en este post a la ruptura de esta relación. Tres son las formas de ruptura: nulidad, separación y divorcio.

Claves para diferenciar nulidad, separación y divorcio

  • La Nulidad

La nulidad (puede ser canónica si hubo matrimonio eclesiástico) es decisión judicial por la que se tiene como no celebrado el matrimonio,  es decir como si nunca hubiera existido matrimonio. También en este caso se regularán los efectos habidos mientras duró la relación (hijos, economía, vivienda, etc.). No es habitual acudir a esta forma de resolver la relación.

  • La Separación

La separación es un procedimiento que consiste en regular los efectos del matrimonio como en las otras formas, pero no se rompe el vínculo, o sea que el separado sigue casado pero no convive con la otra persona  y el juez tiene que decidir son la guarda y custodia de los hijos, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda conyugal etc. Se acude a la separación matrimonial cuando la pareja no tienen claro si la convivencia es o no posible.

  • El Divorcio

El divorcio es igual que la separación sólo que con la ruptura del vínculo. Es decir, el matrimonio se rompe, deja de existir. Sus efectos también serán regulados judicialmente.

¿Cuándo es necesaria la mediación de un abogado?

Estas tres formas de acabar con la relación de pareja hay que hacerlas en los juzgados y es necesario la asistencia de Abogado y procurador. Una reciente ley permite que si hay acuerdo y no hay hijos menores de edad, pueda hacerse ante Notario. Si hay hijos menores, es preceptiva la intervención judicial y del Ministerio Fiscal.

¿Qué documentación he de presentar?

La documentación necesaria para instar cualquiera de las tres formas de ruptura de la pareja son el certificado de matrimonio y si existen hijos las partidas de nacimiento de cada uno de ellos.  

Los hijos, el gran problema

Los efectos de la ruptura pueden ser acordados por los cónyuges y se plasma el contenido del acuerdo en un convenio regulador en el que hay que incluir quien se queda con la guarda y custodia de los hijos menores de edad. Cada vez se tiende más a que sea compartida por ambos progenitores. Si son muy pequeños se les suelen dar a las madres. También hay que determinar quién se queda en el domicilio conyugal, lo que habitualmente se le adjudica al que se queda con los hijos. Hay que incluir la pensión de alimentos que tiene que pasar el que no se ha quedado con los hijos al que tiene la custodia. Esta pensión, en contra de lo que se piensa no termina cuando los hijos cumplan la mayoría de edad, sino cuando sean económicamente independientes.

custodia compartida
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La pensión será proporcional al nivel económico del que tenga que pasarla. Lo habitual es que esté entorno al 30% del sueldo del obligado. Cuando cambian sustancialmente las condiciones económicas del obligado, se puede pedir al Juez una modificación de las medidas acordadas o impuestas por otras ajustadas a la nueva realidad. Cuando los hijos son menores de edad es preceptiva que intervenga el Ministerio Fiscal.

La pensión compensatoria

Otro efecto de la ruptura de pareja puede ser que el que se sienta económicamente perjudicado por la separación pida al que esté en mejor posición económica una pensión compensatoria, lo que puede acordar el juez sólo en casos en que sea muy evidente el desequilibrio. Esta medida suele darse en parejas mayores cuando la mujer ha estado dedicada nada más que a la casa y cuidado de los hijos y no ha estado nunca en el mercado laboral. En las parejas más jóvenes no suele ser habitual.

Groso modo estas son las claves de las rupturas de pareja, pero cada caso es distinto a los demás y no puede decirse que hay una norma fija, por ello lo mejor es elegir a la mujer y hombre ideal y unirse muy enamorados. Así no habrá que iniciar ninguna acción judicial.

Cuando no hay vuelta atrás hay que contratar un abogado

En los casos en los que sí hay que poner punto y final, el consejo de un abogado se vuelve esencial para lograr un acuerdo rápido, indoloro y beneficioso para ambas partes. En el Despacho Saldaña estamos encantados de atender las necesidades de los cónyuges. Tratamos estos casos con la mayor discreción y delicadeza, sobre todo, cuando hay hijos de por medio. Háganos una primera consulta gratis, si lo necesita llamando al 954236666.

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