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La polémica de heredar en Andalucía
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Con este artículo no pretendo realizar un análisis profundo sobre todas las cuestiones que plantea la herencia, como incapaces para testar, limitaciones del testador, nulidades testamentarias, testamentos militares o marítimos, legados especiales, etc. Nuestra pretensión es señalar las cuestiones principales que atañen al derecho hereditario y que son las más comunes entre el gran público.

Los beneficiarios de una herencia son aquellos que bien por disposición testamentaria del fallecido o bien por imperativo legal se hacen titulares de los bienes del causante.
Por voluntad del testador se pueden adquirir los bienes hereditarios por disposición testamentaria o por herencia forzosa. El que otorga testamento puede nombrar herederos dentro de unas limitaciones que establece el Código Civil; el valor de los bienes hereditarios se dividen en tres partes: tercio de legítima estricta o corta, tercio de mejora y tercio de libre disposición.
La legítima estricta tiene que ir obligatoriamente a los hijos, de forma que cada uno reciba al menos ese tercio dividido entre todos los hijos.

El tercio de mejora en un testamento


El tercio de mejora lo compone una tercera parte del montante total de la herencia y tiene que ser obligatoriamente para uno de los herederos forzosos (es el heredero “mejorado”). 
El tercio de libre disposición, puede dejarlo el testador a quien tenga por conveniente, que puede ser hijo, pariente, persona o institución ajena a los lazos de parentesco.
También es de destacar que el cónyuge supérstite (el que sobreviva) tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. El testador puede dejar a su cónyuge el usufructo vitalicio de los bienes que quiera, siendo esto muy habitual para evitar que pueda ser echado de la casa en la que vivió con el fallecido y también para que disfrute de los bienes que juntos han estado adquiriendo. Es importante señalar que los bienes de una herencia son los privativos del causante (o sea los que no son gananciales) y la mitad de los gananciales. 

Tipos de testamento

El testamento (al margen de los especiales) puede ser ológrafo, abierto o cerrado. El testamento ológrafo es aquel que el testador hace por escrito de su puño y letra y haciendo constar la fecha y el lugar y su firma. Este testamento una vez fallecido el causante ha de pasar por un trámite judicial para que adquiera valor, y por ello es poco utilizado. 
El testamento cerrado es aquel cuyas disposiciones están ocultas en un sobre y se le entrega ésteal Notario para su custodia o bien lo guardará el propio testador. Está regulado en los arts. 706 y ss. del Código Civil.
El testamento abierto es el más habitual y es el que se otorga ante Notario conociendo éste sus disposiciones y archivándolo en su protocolo. Todos los testamentos que se otorguen ante Notario habrán de ser comunicados al Registro General de Actos de Últimas Voluntades, cuyo certificado se necesitará para proceder a cumplir las disposiciones contenidas en el último testamento dispuesto. O sea que una persona puede otorgar todos los testamentos que tenga por conveniente y sólo tendrá vigencia el último otorgado, siendo el certificado del Registro anteriormente nombrado el que nos dirá cual es. 
La otra forma de adquirir un bien o derecho mortis causa es a través del legado que es asignar a una persona, que puede ser o no heredero, alguna cosa específica que deja de formar parte del caudal relicto o de la parte que le corresponda a un heredero siendo obligación de éste entregarlo y sin que perjudique a los restantes coherederos. 

Impuesto de sucesiones


Hasta ahora nos hemos referido a disposiciones testamentarias, es decir sobre lo que ha dispuesto una persona para cuando muera. Pero es muy corriente que fallezcan muchas personas sin haber otorgado el oportuno testamento y para ese caso es necesario realizar una declaración de herederos que es un documento notarial cuando los sucesores son directos o un expediente judicial cuando son parientes colaterales. En ambos casos la herencia se reparte por igual entre todos conforme dictamina el Código Civil.
Estas son las instituciones fundamentales en el proceso hereditario, pero también queremos hacer una somera mención al impuesto de sucesiones tan debatido en la actualidad.
Este impuesto ha existido siempre y era un impuesto progresivo (a más cantidad de valor hereditario más tanto por ciento gravaba la herencia) y estatal. Con la Constitución Española de 1978 y la creación del mapa político autonómico, este impuesto pasar a ser gestionado y regulado por las diversas autonomías de forma que hoy cada una de ellas ha hecho de su capa un sayo y en la actualidad no es lo mismo heredar en Andalucía que en Madrid o Comunidad Valenciana. Las diferencias fundamentales suelen estar en el mínimo exento, es decir en aquellas cantidades fijadas hasta cuyo límite no se paga.En Andalucía a partir del 1 de enero del 2017 el mínimo exento está fijado en 250.000€ para herederos directos (descendientes o ascendientes y en consecuencia no se paga nada). A partir de ahí existen una enorme cantidad de variables dependiendo del grado de parentesco y del valor de lo que reciba cada heredero. Es de las regiones en que más se paga. Actualmente existe polémica y presiones políticas sobre la Junta de Andalucía para que dicho impuesto sea eliminado y según últimas noticias parece que a nivel estatal el Gobierno Central está calibrando si abolirlo y compensar a las autonomías con otro impuesto. 

Abogados especializados en herencias


Es aconsejable que cada vez que un ciudadano se vea involucrado en un asunto hereditario, consulte con un abogado pues existen muchísimas variantes que escapan a estas notas. Confiamos en haber ayudado a comprender los elementos fundamentales del proceso hereditario. 

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